El artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, establece la concusión, como acto típico, antijurídico y sancionado con una pena.
La concusión es una exacción (la acción de exigir, impuestos, multas o prestaciones) arbitraria que la perpetra un funcionario público, en provecho propio.
El funcionario público hace uso de su cargo y abusando de sus funciones, por sí o por medio de terceros, ordena o exige la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas, actuando dichos funcionarios públicos en virtud de una potestad estatal que ejercen. Por lo tanto, la concusión es un concepto legal que se utiliza para describir una actuación o gestión corrupta, en la cual un funcionario público, hace uso de su cargo para hacer pagar a una persona, una contribución que no le corresponde.
La concusión también implica exigir un pago más alto del estipulado por ley.
El delito de concusión puede contar con diversos agravantes:
- El uso de intimidación,
- La invocación de órdenes de funcionarios de mayor jerarquía, etc.
Si el funcionario es encontrado culpable, la pena varía según cada legislación y de acuerdo con la gravedad del delito cometido. Por lo general, los castigos van desde el pago de multas hasta la destitución e inhabilitación de por vida, para desempeñarse en cargos públicos o incluso la prisión.
Los actos típicos y antijurídicos de concusión y cohecho son dos términos que a menudo se confunden en el lenguaje popular, pero se trata de conceptos distintos. En primer lugar, cabe aclarar que ambos pertenecen a una misma categoría: son dos tipos de abuso, un fenómeno que ha adoptado diferentes formas a lo largo de la historia y que continúa enmascarándose para formar parte de las diversas culturas del ser humano.
El delito de cohecho, está tipificado y reprimido en el artículo 280 del Código Orgánico de Integral Penal, que establece que las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán sancionados por pena privativa de libertad de uno a tres años. Si la o el servidor público, ejecuta el acto o no realiza el acto debido, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si la conducta descrita es para cometer otro delito, la o el servidor público, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La persona que bajo cualquier modalidad ofrezca, dé o prometa a una o a un servidor público un donativo, dádiva, promesa, ventaja o beneficio económico indebido u otro bien de orden material para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones o para cometer un delito, será sancionada con las mismas penas señaladas para los servidores públicos.
La concusión y el cohecho son dos tipos de abuso muy comunes, al punto de haberse convertido en conceptos que la población acepta con total normalidad, dado que suelen tener un lugar reservado en las noticias casi a diario. La principal diferencia entre ambos términos puede apreciarse en sus definiciones básicas: mientras que la concusión implica la exigencia de un pago por parte de un funcionario que busca un beneficio para sí mismo, el cohecho describe el soborno de una persona que busca un beneficio para sí mismo o para un tercero, ofreciéndolo a un funcionario público o un juez.
Otra distinción posible gira en torno a la demanda de la suma monetaria, la cual se da solamente en el caso de la concusión, dado que es el funcionario público, quien exige dicho pago. Por otro lado, todos los individuos que llevan a cabo un cohecho llegan a un acuerdo, sin necesidad de amenazas por parte de ninguno de ellos. Se trata de dos delitos graves, ambos relacionados con el dinero y la falta de honestidad o manifiesta corrupción, de dos acciones típicas, que producen un daño al bien jurídico protegido que es la eficiencia de la administración pública.
DR. FERNANDO ROSERO GONZÁLEZ
REG. 1.089 COLEGIO DE ABOGADOS DEL GUAYAS
REG. 09-1996-87 FORO DE ABOGADOS
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