Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena. En el sentido judicial, es posible distinguir entre un delito civil (la acción que se desarrolla intencionalmente para dañar a un tercero) y un delito penal (que además se encuentra tipificado y castigado por la ley penal).
Existe una clasificación bastante amplia de los distintos tipos de delito. Un delito doloso es aquel que se comete con conciencia, es decir, el autor quiso hacer lo que hizo. En este sentido, se contrapone al delito culposo, donde la falta se produce a partir de no cumplir ni respetar la obligación de cuidado. Un asesinato es un delito doloso; en cambio, un accidente donde muere una persona es un delito culposo. Un delito por comisión, por su parte, se produce a partir del comportamiento del autor, mientras que un delito por omisión es fruto de una abstención. Consecuentemente las infracciones de tránsito que se dividen en delitos y contravenciones, son acciones u omisiones culposas, donde como hemos señalado, la falta se produce por negligencia, impericia, no respetar la obligación de cuidado etc.
Desde el artículo 371 al 374 del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, se refieren a las reglas generales sobre las infracciones de tránsito.
El artículo 371 del Código Orgánico Intergal Penal del Ecuador, establece las infracciones de tránsito. Señala que son infracciones de tránsito las acciones u omisiones producidas en el ámbito de transporte y seguridad vial.
El artículo 372 ibídem establece el caso de pena natural probada, en las infracciones de tránsito y cuando la o las víctimas sean parientes del presunto infractor hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, la o el juzgador podrá dejar de imponer una pena o imponer exclusivamente penas no privativas de libertad.
El artículo 373 ibídem establece la responsabilidad de la o los peatones, pasajeros o controladores. Señala que cuando el responsable del accidente no sea la o el conductor de un vehículo sino la o el peatón, pasajero, controlador y otra persona, será sancionado con las penas previstas en los artículos correspondientes, según las circunstancias de la infracción, a excepción de la pérdida de puntos que se aplica en forma exclusiva a la o a los conductores infractores.
El artículo 374 ibídem, establece los agravantes en infracciones de tránsito. Para la imposición de la pena, en las infracciones de tránsito, se considerarán las siguientes circunstancias:
A partir del artículo 375 del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, se tipifican y establecen las sanciones punitivas por los delitos culposos de tránsito.
El artículo 375 ibídem establece la sanción a la persona que usa un vehículo para la comisión de delitos. La persona que al conducir un vehículo automotor lo utilice como medio para la comisión de un delito, además de su responsabilidad como autor o cómplice del hecho, será sancionada con la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo que dure la condena. La sanción deberá ser notificada a las autoridades de tránsito competentes.
En el artículo 376 se dice que la persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas y ocasione un accidente de tránsito del que resulten muertas una o más personas, será sancionada con cárcel de 10 a 12 años y la revocatoria definitiva de la licencia. En el caso del transporte público, además de la sanción prevista en el inciso anterior, el propietario del vehículo y la operadora de transporte serán solidariamente responsables por los daños civiles, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente sobre la operadora.
El artículo 377 ibídem establece la tipificación de la infracción por muerte culposa. La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con cárcel de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad.
Serán sancionados de tres a cinco años de pena privativa de la libertad, cuando el resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como:
En el artículo 381 ibídem, la persona que conduzca un vehículo de transporte público, internacional, intrarregional, interprovincial, intraprovincial con exceso de pasajeros, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo.
El artículo 382 dice que la persona que conduzca un vehículo de transporte público con daños mecánicos previsibles, y como resultado de ello ponga en peligro la seguridad de los pasajeros, será sancionada con una pena privativa de libertad de 30 a 180 días, suspensión de la licencia de conducir por el mismo tiempo. Será responsable solidariamente la o el propietario del vehículo.
Será sancionado con cárcel de tres días (artículo 386), multa de un salario básico y reducción de 10 puntos en su licencia de conducir la persona que conduzca sin haber obtenido licencia, el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito y quien con un vehículo exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado.
A partir del artículo 383 del Código Orgánico Integral Penal, en la Sección Tercera, se establecen las contravenciones de tránsito. En nuestra próxima publicación, nos referiremos a las contravenciones de tránsito, para que nuestros lectores,se encuentren debidamente informados sobre la normativa en materia de tránsito.
Existe una clasificación bastante amplia de los distintos tipos de delito. Un delito doloso es aquel que se comete con conciencia, es decir, el autor quiso hacer lo que hizo. En este sentido, se contrapone al delito culposo, donde la falta se produce a partir de no cumplir ni respetar la obligación de cuidado. Un asesinato es un delito doloso; en cambio, un accidente donde muere una persona es un delito culposo. Un delito por comisión, por su parte, se produce a partir del comportamiento del autor, mientras que un delito por omisión es fruto de una abstención. Consecuentemente las infracciones de tránsito que se dividen en delitos y contravenciones, son acciones u omisiones culposas, donde como hemos señalado, la falta se produce por negligencia, impericia, no respetar la obligación de cuidado etc.
Desde el artículo 371 al 374 del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, se refieren a las reglas generales sobre las infracciones de tránsito.
El artículo 371 del Código Orgánico Intergal Penal del Ecuador, establece las infracciones de tránsito. Señala que son infracciones de tránsito las acciones u omisiones producidas en el ámbito de transporte y seguridad vial.
El artículo 372 ibídem establece el caso de pena natural probada, en las infracciones de tránsito y cuando la o las víctimas sean parientes del presunto infractor hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, la o el juzgador podrá dejar de imponer una pena o imponer exclusivamente penas no privativas de libertad.
El artículo 373 ibídem establece la responsabilidad de la o los peatones, pasajeros o controladores. Señala que cuando el responsable del accidente no sea la o el conductor de un vehículo sino la o el peatón, pasajero, controlador y otra persona, será sancionado con las penas previstas en los artículos correspondientes, según las circunstancias de la infracción, a excepción de la pérdida de puntos que se aplica en forma exclusiva a la o a los conductores infractores.
El artículo 374 ibídem, establece los agravantes en infracciones de tránsito. Para la imposición de la pena, en las infracciones de tránsito, se considerarán las siguientes circunstancias:
- Que la persona que conduzca un vehículo a motor con licencia de conducir caducada, suspendida temporal o definitivamente o causa una infracción de tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida.
- La persona que sin estar legalmente autorizada para conducir vehículo a motor o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y tipo inferior a la necesaria, según las características del vehículo, incurra en una infracción de tránsito, será sancionada con al máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida.
- La persona que ocasiones un accidente de tránsito y huya del lugar de los hechos, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida.
- La persona que ocasione un accidente de tránsito con un vehículo sustraído, será sancionada con el máximo de las penas previstas para la infracción cometida, aumentadas en la mitad, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar por la sustracción del automotor
A partir del artículo 375 del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, se tipifican y establecen las sanciones punitivas por los delitos culposos de tránsito.
El artículo 375 ibídem establece la sanción a la persona que usa un vehículo para la comisión de delitos. La persona que al conducir un vehículo automotor lo utilice como medio para la comisión de un delito, además de su responsabilidad como autor o cómplice del hecho, será sancionada con la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo que dure la condena. La sanción deberá ser notificada a las autoridades de tránsito competentes.
En el artículo 376 se dice que la persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas y ocasione un accidente de tránsito del que resulten muertas una o más personas, será sancionada con cárcel de 10 a 12 años y la revocatoria definitiva de la licencia. En el caso del transporte público, además de la sanción prevista en el inciso anterior, el propietario del vehículo y la operadora de transporte serán solidariamente responsables por los daños civiles, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente sobre la operadora.
El artículo 377 ibídem establece la tipificación de la infracción por muerte culposa. La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con cárcel de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad.
Serán sancionados de tres a cinco años de pena privativa de la libertad, cuando el resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como:
- Exceso de velocidad.
- Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.
- Llantas lisas y desgastadas.
- Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas condiciones físicas de la o el conductor.
- Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.
En el artículo 381 ibídem, la persona que conduzca un vehículo de transporte público, internacional, intrarregional, interprovincial, intraprovincial con exceso de pasajeros, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo.
El artículo 382 dice que la persona que conduzca un vehículo de transporte público con daños mecánicos previsibles, y como resultado de ello ponga en peligro la seguridad de los pasajeros, será sancionada con una pena privativa de libertad de 30 a 180 días, suspensión de la licencia de conducir por el mismo tiempo. Será responsable solidariamente la o el propietario del vehículo.
Será sancionado con cárcel de tres días (artículo 386), multa de un salario básico y reducción de 10 puntos en su licencia de conducir la persona que conduzca sin haber obtenido licencia, el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito y quien con un vehículo exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado.
A partir del artículo 383 del Código Orgánico Integral Penal, en la Sección Tercera, se establecen las contravenciones de tránsito. En nuestra próxima publicación, nos referiremos a las contravenciones de tránsito, para que nuestros lectores,se encuentren debidamente informados sobre la normativa en materia de tránsito.
DR. FERNANDO ROSERO GONZÁLEZ
REG. 1.089 COLEGIO DE ABOGADOS DEL GUAYAS
REG. 09-1996-87 FORO DE ABOGADOS
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