jueves, 12 de enero de 2017


DEL HÁBEAS CORPUS






De conformidad con el art. 89 de la Constitución de la República del Ecuador, "la acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quién se encuentre privado de ella en forma arbitraria, ilegal e ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad"; consecuentemente, el propósito de esta institución jurídica es tutelar el derecho fundamental de libertad, cuando éste ha sido vulnerado y se ha producido un arresto o detención que sea ilegal, arbitrario o ilegítimo.

Según el art. 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, "la acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos de la persona privada o restringida de la libertad, por autoridad pública o por cualquier persona..."; norma que guarda armonía, con el numeral 2 del art. 45 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que impone al Juez/a la obligación de declarar el derecho, disponer la inmediata libertad y la reparación integral en los casos de privación ilegítima o arbitraria.

Consecuentemente la acción de Hábeas Corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella por orden de autoridad pública o de cualquier persona, de forma: a) ilegal; (b) arbitraria o (c) ilegítima, Tiene también por objeto proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad y se caracteriza:
  1. La agilidad, es un procedimiento judicial sumario (Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes). 
  2. La sencillez y sin formalismos, mediante simple comparecencia verbal y sin ser necesaria la asistencia de abogado. Se pretende así evitar dilaciones indebidas y permitir que accedan a este proceso todos los ciudadanos, con independencia de su nivel de conocimiento de sus derechos y de sus medios económicos. 
  3. La generalidad, que implica por un lado el control judicial de la legalidad de la detención de las personas, sea cual fuere el particular o agente de la autoridad que la haya llevado a cabo, sin excepción de ningún género. Por otro lado supone la legitimidad de una pluralidad de personas para instar el procedimiento; 
  4. La pretensión de universalidad, de manera que alcanza no sólo a los supuestos de detención ilegal (ya porque la detención se produzca contra lo legalmente establecido, ya porque tenga lugar sin cobertura jurídica) sino también a las detenciones que ajustándose originalmente a la legalidad, se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales. 
En un estado constitucional de derechos y justicia como el que nos rige, los jueces/as son garantes de los derechos constitucionales, y las garantías jurisdiccionales se convierten en mecanismos de tutela y materialización de esos derechos, por tanto, los procesos de protección deberán cumplir con la exigencia de agilidad y formalidades mínimas, sobre la base de la oralidad procesal, conforme lo ha manifestado en su oportunidad la Corte Constitucional para el periodo de transición en la sentencia no. 056-11-SEP-CC. Caso no. 0529-11-EP: ...que las garantías jurisdiccionales han sido establecidas por nuestra Constitución con el objeto de lograr una protección efectiva y cierta de los derechos presuntamente violados o amenazados, por cualquier persona, sin distinción de su edad, origen, raza, nivel económico, condición social o profesional y, por supuesto, sin que para tramitarla y decidirla sean indispensables los requisitos formales ni las fórmulas exactas ni siguiera un escrito, por cuanto puede ser verbal y para lo cual se explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo, por la facultad que tienen los órganos de la función judicial, respecto a competencias judiciales especiales, cuyo cometido consiste en asegurar la integridad y primacía de la Carta Magna..".

DR. FERNANDO ROSERO GONZÁLEZ
REG. 1.089 COLEGIO DE ABOGADOS DEL GUAYAS
REG. 09-1996-87 FORO DE ABOGADOS

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