jueves, 12 de enero de 2017


DE LA TRATA O COMERCIO DE PERSONAS:

DELITO DE LESA HUMANIDAD




La trata de personas es el comercio ilegal de seres humanos, con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud. Es un delito internacional de lesa humanidad y viola los derechos humanos que atenta contra la libertad y dignidad de las víctimas consagradas en la Constitución y sancionadas en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano. El protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente Mujeres y Niños ( mas conocido como Protocolo contra la trata de personas) fue adoptado en Palermo Italia en el 2.000 y es un acuerdo internacional adjunto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Internacional.

El Protocolo contra la trata de personas es uno de los tres protocolos aplicados para complementar la Convención. El negocio de la trata de personas, mueve más de 32.000 millones de dólares por año en el mundo. Según la OIT mas de 12,3 millones de personas, sufren situaciones laborales similares a la esclavitud. Cuatro millones son víctimas de la trata cada año. La mayor parte de las víctimas son niñas, niños y mujeres. Entre el 10 y el 30% de mujeres víctimas de la trata son menores de edad. En América Latina, 2 millones de niñas, niños y adolescentes son víctimas de explotación sexual, comercial o laboral (mendicidad).

Los elementos de la trata de personas son:


  1. El acto (qué se hace): La acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas;
  2. Los medios (cómo se hace): amenaza o uso de fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión de pagos o beneficios en cambio del control de la vida de la víctima;
  3. Objetivo ( por qué se hace): para fines de explotación, que incluye prostitución, explotación sexual, trabajos forzados, esclavitud, retirada de órganos y prácticas semejantes.

Existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:


  • Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;
  • Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
  • Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual;
  • Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

Orden de acontecimientos:


  1. Reclutamiento; este puede ser por engaño o forzoso y tiene la participación de un reclutador;
  2. Transporte; a partir de aquí hasta la explotación la víctima está sometida a la coerción; el traslado puede ser entre regiones o a otros países. En este proceso participan los transportistas, los funcionarios corruptos y los intermediarios del tratante.
  3. La explotación; aquí la víctima es sometida a la explotación, por el proxeneta o el explotador, que se acredita sobre la víctima un derecho de propiedad totalmente ilegal.

El Código Orgánico Integral Penal, tipifica la trata de personas, en el artículo 91.- La captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o hacia otros países con fines de explotación constituye el delito de trata de personas. Constituye explotación, toda actividad de la que resulte un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, mediante el sometimiento de una persona o la imposición de condiciones de vida o de trabajo, obtenidos de:


  1. La extracción o comercialización ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético de personas vivas, incluido el turismo para la donación o trasplante de órganos;
  2. La explotación sexual de personal incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil.
  3. La explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil;
  4. Promesa de matrimonio o unión de hecho servil, incluida la unión de hecho precoz, arreglada como indemnización o transacción, temporal o para fines de procreación;
  5. La adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes;
  6. La mendicidad;
  7. Reclutamiento forzoso para conflictos armados o para el cometimiento de actos penados por la ley.
  8. Cualquier otra modalidad de explotación.


El artículo 92 del COIP establece severas sanciones para el delito de trata de personas, cuyas penas privativas de libertad van desde los trece a veintiséis años. La pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, se establece si por motivo de la trata de personas, se produce la muerte de la víctima.

Cabe destacar que el principio de no punibilidad de la víctima de trata, lo establece el artículo 93 del mencionado cuerpo legal, al señalar que la víctima no es punible por la comisión de cualquier delito, que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.

El artículo 94 del COIP establece la sanción para la persona jurídica responsable de trata de personas, la misma que será sancionada con multa de cien a mil salarios básicos unificados del trabajador en general y la extinción de la persona jurídica.

Es importante señalar, que la mayoría de las veces, la trata de personas está relacionada con la delincuencia organizada que normalmente viene acompañado por armas y drogas. Se afirma que la trata de personas es el segundo negocio ilícito más lucrativo luego de las drogas. El crimen organizado, la inmigración y la trata de personas son temas que aunque muy diferentes están directamente relacionados debido a que en ocasiones, son las situaciones económicas las que obligan a las víctimas a inmigrar y luego de llegar al sitio, éstas son sometidas a abusos y malos tratos.
Utilizando en muchas ocasiones la fuerza y las manipulaciones creando un vínculo de dependencia, los traficantes se adueñan de sus víctimas, dejándole poco o nada para vivir.


DR. FERNANDO ROSERO GONZÁLEZ
REG. 1.089 COLEGIO DE ABOGADOS DEL GUAYAS
REG. 09-1996-87 FORO DE ABOGADOS

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